Estatutos
TITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
Artículo 1.- La Fundación se denominará "LA TRIPLE CORONA DE NATACIÓN MASTER AMISTAD".
La Fundación reconoce que La Triple Corona de Natación Master Amistad es idea, obra intelectual y proyecto llevado a cabo en sus primeras nueve etapas de competencias, 1.987 - 1.989, del Comité de Deportes de la Asociación Venezolano-Americana de Amistad, "A.V.A.A." y que, con el patrocinio original de esa organización sin fines de lucro, esta Fundación nace como organismo propio y autónomo de cualquier otro.
Artículo 2.- La Fundación estará domiciliada en la ciudad de Caracas, pero podrá establecer dependencias en cualquier otro lugar dentro y fuera de la República de Venezuela y designar representantes en dichas dependencias.
Artículo 3.- La Fundación es una organización sin fines de lucro. La Fundación es creada con el objeto de:
- Promover amistad y entendimiento entre adultos a través de competencias de natación master;
- Promover, aplicar y fomentar la buena voluntad y la buena fe entre los nadadores dentro y fuera de las competencias;
- Promover la salud física y mental adulta a través de una preparación adecuada;
- Fomentar la natación entre adultos que deseen iniciarse y competir por primera vez en este deporte;
- Ayudar a la natación infantil y juvenil de Venezuela a través de programas educativos;
- Promover y fomentar proyectos de educación y ayuda general a la natación master en Venezuela; y
- Producir una utilidad en todas sus actividades organizadas para así poder fomentar y complementar los otros objetivos de la Fundación.
Artículo 4.- La Fundación comenzará sus actividades en la fecha de la protocolización por ante un registro subalterno de esta Acta Constitutiva y tendrá una duración indefinida.
TITULO II
PATRIMONIO
Artículo 5.- El patrimonio de la Fundación quedará constituido por los aportes que le hagan otras fundaciones, u organismos; las liberalidades y donaciones que le hicieren, aceptadas por el Consejo Directivo; y los bienes que por cualquier título pudiere adquirir de personas naturales o jurídicas domiciliadas dentro o fuera de la República de Venezuela, o bien que produzca a través de actividades propias.
Artículo 6.- La Fundación estará capacitada para ejercer todos los actos de disposición y administración de su patrimonio de la manera prevista en esta Acta Constitutiva.
TITULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- Los órganos de dirección y administración de la Fundación son la Asamblea y el Consejo Directivo.
Artículo 8.- La máxima dirección de la Fundación corresponde a la Asamblea y sus decisiones legalmente tomadas son válidas para todos sus miembros. La Asamblea estará integrada por la universalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembro presentes, salvo en lo referente a la modificación del Acta Constitutiva, para lo cual se requerirá el voto unánime de todos los miembros presentes en la Asamblea. Cada Asamblea será presidida por el Presidente. Habrá cuatro (4) categorías de miembros:
- Miembros Fundadores: Las personas que suscriban esta Acta Constitutiva y aquellas que contribuyan con donaciones de Bs. 2.500,oo antes del 30 de junio de 1.990.
- Miembros Activos: Serán las personas que hayan participado y pagado una inscripción correspondiente en un evento de la Fundación durante el año fiscal en curso.
- Miembros Corporativos: Serán las personas nombradas al Consejo Directivo por aquellas empresas u organismos que hayan patrocinado competencias principales, las cuales permanecerán activas durante el año fiscal correspondiente a su contribución.
- Miembros Honorarios: Serán aquellas personas designadas por el Consejo Directivo en virtud de sus contribuciones a la Fundación.
Artículo 9.- La Asamblea celebrará reuniones Ordinarias anuales y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la Fundación, y deberá ser convocada por el Presidente o por el Consejo Directivo con quince (15) días de anticipación, por lo menos, mediante aviso por escrito dirigido a sus miembros en cualquier evento de la Fundación o mediante publicación en uno de los diarios de la capital de mayor circulación en la República de Venezuela con la indicación del objeto, fecha, lugar y hora de la reunión. Las Asambleas Extraordinarias, cualquiera sean, serán convocadas de la manera antes indicada cuando lo considere necesario el Consejo Directivo o su Presidente.
Artículo 10.- De cada Asamblea se levantará un acta que contendrá un extracto de las deliberaciones y resoluciones tomadas. Las actas se asentarán en un libro especial que llevará quien haga las veces de Secretario del Consejo Directivo y será firmado por los miembros asistentes.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea:
- Fijar políticas, aprobar o modificar las metas y los programas de expansión económica que le sean presentadas anualmente por el Consejo Directivo;
- Resolver las consultas que le hiciere el Consejo Directivo;
- Aprobar los reglamentos internos de la Fundación;
- Conocer, aprobar o solicitar la reformulación del presupuesto anual de la Fundación elaborado por el Consejo Directivo;
- Evaluar los resultados de la gestion realizada en el ejercicio economico anterior y aprobar el balance y demas estados financieros;
- Designar y remover a los miembros del Consejo Directivo;
- Abrir nuevas dependencias de la Fundación y designar sus representantes; y
- Cualesquiera otras facultades que no hubieren sido previstas en esta Acta Constitutiva.
Artículo 12.- El Consejo Directivo estará integrado por once (11) miembros principales quienes necesariamente serán nadadores activos; de su seno se elegirá un Presidente, tres Vicepresidentes regionales: Occidental, Central y Oriente, y un Secretario. Las faltas absolutas y temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Regional Central y las de éste por el Secretario. Sin perjuicio de las atribuciones y facultades conferidas en esta Acta Constitutiva, los miembros del Consejo Directivo tendrán las facultades y atribuciones que les confiera el Consejo Directivo o la Asamblea. Adicionalmente, cada organización que contribuya con los objetivos de la Fundación mediante el patrocinio directo de una de las competencias principales, podrá nombrar un representante ante el Consejo Directivo, no necesariamente nadador, y quien gozará de todos los derechos y privilegios al igual que un miembro del Consejo Directivo, inclusive con derecho a voz y a voto dentro de las deliberaciones del Consejo Directivo. Dicho representante ante el Consejo Directivo permanecerá en el cargo el año fiscal correspondiente al patrocinio.
Artículo 13.- Los miembros fundadores serán miembros permanentes del Consejo Directivo a menos que renuncien expresamente y por escrito. Los otros miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en ejercicio de sus funciones y en todo caso hasta que sean designados sus sucesores y hayan tomado posesión de sus cargos. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos uninominalmente por la Asamblea. Dichos miembros podrán ser reelegidos siempre y cuando sean miembros activos.
Artículo 14.- El Consejo Directivo celebrará reuniones ordinarias mensualmente o con la regularidad que se disponga necesaria. El Presidente convocará reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente o lo amerite la marcha de la Fundación, a proposición de la Asamblea o de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
- Velar que se cumpla el objeto de la Fundación;
- Ejecutar los planes y programas aprobados por la Asamblea;
- Administrar y dirigir la inversión de los recursos, cumpliendo las directrices emanadas de la Asamblea;
- Velar y cuidar los bienes de la Fundación y procurar su adecuado mantenimiento;
- Dirigir las actividades internas de la Fundación;
- Promover iniciativas tendientes a incrementar el patrimonio de la Fundación;
- Fijar normas financieras y de operación que incluyan los límites para las erogaciones y procedimientos que se refieran a la gestión diaria del Presidente;
- Considerar, aprobar o improbar los proyectos educativos indicados en el objeto de la Fundación;
- Elaborar los reglamentos internos de la Fundación;
- Considerar el presupuesto anual de la Fundación y someterlo a la Asamblea;
- Nombrar una comisión de enlace con los organismos nacionales del deporte, específicamente el Instituto Nacional de Deportes (IND) y la Federación Venezolana de Natación (Fevenatación);
- Someterle a Fevenatación el listado de las competencias válidas para que la misma las considere para otorgarle su aval;
- Designar la Comisión de Honor y Ética así como también a sus integrantes;
- Nombrar un Comisionado Internacional para enlace con la FINA y otros;
- Crear las comisiones que crea necesarias para beneficio de la Fundación;
- Considerar, aprobar, o improbar las recomendaciones y decisiones de las distintas comisiones;
- Considerar el proyecto de memoria y cuenta de cada ejercicio y de ser necesario someterlo a la aprobación de la Asamblea para su rendición ante el juez competente;
- Aceptar las liberalidades y donaciones que le hicieren a la Fundación;
- Considerar, aprobar o improbar los proyectos anuales de competencias master de índole de la Fundación;
- Designar las personas que han de desempeñar los cargos necesarios para el desenvolvimiento de la administración y fijarle su remuneración; y
- Las demás funciones que le señale la Asamblea.
Artículo 16.- De las reuniones del Consejo Directivo se levantará la correspondiente acta que deberá ser inscrita en el Libro de Actas del Consejo Directivo y firmada por los presentes.
Artículo 17.- Para la validez y las deliberaciones del Consejo Directivo se requiere por lo menos la presencia de cuatro de sus miembros y el voto favorable de la mayoría del total de los miembros presentes en la reunión.
Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente:
- Representar la Fundación en actos oficiales;
- Conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivo, constituir apoderados de la misma para actuar en juicios confiriéndoles los poderes en los límites que el Consejo Directivo le autorice;
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo;
- Ejecutar los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo;
- Remitir al Juez de Primera Instancia en lo Civil en los primeros noventa (90) días de cada año un ejemplar de la memoria y cuenta de la Fundación con copia a la Federación de Natación;
- Llevar a cabo la gestión diaria de los asuntos de la Fundación;
- Firmar los documentos, contratos, gastos y obligaciones de cualquier índole autorizado por el Consejo Directivo;
- Conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivo o con el miembro que éste designe, abrir y movilizar cuentas corrientes bancarias y firmar los cheques, pagarés, órdenes de pago, letras y en general todos los efectos que emita, acepte, endose o disponga la Fundación;
- Preparar el presupuesto anual de la Fundación y someterlo a la consideración del Consejo Directivo;
- Realizar las actividades destinadas al incremento del patrimonio de la Fundación, mediante el desarrollo de acciones en áreas específicas, previo acuerdo del Consejo Directivo;
- Hacer preparar anualmente memorias y cuentas y someterlas a la aprobación del Consejo Directivo; y
- Las demás funciones y atribuciones que le señale la Asamblea y el Consejo Directivo.
Artículo 19.- Los Vicepresidentes tendrán las siguientes atribuciones:
- Representarán en su región a la Fundación; y
- Ejecutarán las demás funciones que le señale la Asamblea y el Consejo Directivo.
- El Vicepresidente Central, además, suplirá las faltas absolutas y temporales del Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 20.- El Secretario del Consejo Directivo llevará los libros de actas de la sociedad y cumplirá con todas las gestiones inherentes a ese cargo y las que en él delegue el Consejo Directivo.
Artículo 21.- El Consejo Directivo nombrará un Representante Judicial, quien quedará expresamente facultado para intentar y contestar toda clase de demandas, reconvenciones y excepciones, de cualquier naturaleza que sean, por ante todos los Tribunales de la República de Venezuela, sin limitación alguna, así como ante Organismos Administrativos; darse por citados en cada caso concreto que se presente y absolver posiciones juradas; promover toda clase de pruebas; Interponer recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive los de casación y nulidad; convenir, transigir, desistir, tanto de la acción como del procedimiento; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; hacer posturas en remates judiciales, pudiendo caucionar las mismas; recibir cantidades de dinero o en especie, otorgando los correspondientes recibos; y, en general, verificar cualquier otro acto que sea necesario para los fines expresados. El Representante Judicial es la única persona autorizada para absolver posiciones juradas ante los Tribunales de la República de Venezuela en nombre de la Fundación.
Artículo 22.- El Consejo Directivo nombrará un Comisario, quien deberá ser un contador público colegiado, tendrá las atribuciones que le acuerden las leyes, y durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 23.- Son atribuciones del Comisario:
- Ejercer las más amplias funciones de control con facultades de inspección en todos los libros, papeles y correspondencia de la Fundación; y
- Rendir un informe anual ante la Asamblea Ordinaria en la oportunidad que ésta se celebre.
TITULO IV
DEL BALANCE Y LAS UTILIDADES
Artículo 24.- El ejercicio económico de la Fundación abarca el período comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero del siguiente año. Al final de cada ejercicio se establecerá el balance y cálculo de ganancia general. El primer ejercicio económico se iniciará a partir de la protocolización de esta Acta Constitutiva y terminará el último día de febrero de 1.991.
Artículo 25.- Anualmente se separarán de las utilidades netas y líquidas de la Fundación, una cuota equivalente a un cinco por ciento (5%) a los efectos de formar un fondo laboral.
Artículo 26.- Para la formación del balance y cálculo de beneficios se tendrá en cuenta los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, conformado por una firma de auditores externos a ser escogidos por el Consejo Directivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Acta Constitutiva, se procedió a designar a los siguientes miembros del Consejo Directivo:
PRESIDENTE: David Esteban Morrill Ayre, antes identificado;
VICEPRESIDENTE CENTRAL: Miguel Lollett, antes identificado;
VICEPRESIDENTE OCCIDENTAL: Adaulfo Montilla, Antes identificado;
VICEPRESIDENTE ORIENTAL: Graciela Toledo, titular de la Cédula de Identidad No. 4.355.000;
SECRETARIO: Guillermo Jaime, antes identificado;
y demás MIEMBROS DEL CONSEJO: Alfonso Victoria, antes identificado; Oscar Baasch, titular de la Cédula de Identidad No. 3.663.909; Rafael Vidal, titular de la Cédula de Identidad No. 6.560.729; Stephen G. Leonard, titular de la Cédula de Identidad No. 915.092; José Vera, titular de la Cédula de Identidad No.4.151.565, Rodrigo Vargas, titular de la Cédula de Identidad No.3.753.421; todos mayores de edad y nadadores activos.
NOMBRAMIENTO DEL COMISARIO Y REPRESENTANTE JUDICIAL
Como representante legal se nombro al abogado Augusto Egoavil Mathison, titular de la Cédula de Identidad No. 5.217.232 e inscrito en el Instituto de previsión del Abogado, bajo el número 18.373. Como Comisario se nombró al Lic. Isidro Rodríguez Pérez, titular de la Cédula de Identidad No. 6.177.681, CPC No. 7.667.
ARTICULO 27 Se acordó por unanimidad que el ciudadano David E. Morrill, ya identificado, procediendo en su carácter de Presidente, hiciese las participaciones de ley ante las oficinas del Registro Civil correspondiente, de la presente Acta Constitutiva a los fines de su inscripción, fijación y publicación. David E. Morrill A. (Firmado), Miguel Lollett (Firmado), Adaulfo Montilla (Firmado), Guillermo Jaime (Firmado), Alfonso Victoria (Firmado).
Yo, David E Morrill A., ya identificado, actuando en mi carácter de Presidente de la Fundación “LA TRIPLE CORONA DE NATACION MASTER AMISTAD”, certifico el Acta Constitutiva que antecede.
CARACAS A LA FECHA DE SU PRESENTACION (Fdo).
OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.
Caracas, diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa 180 y 131. El anterior documento redactado por el Dr. AUGUSTO J. EGOAVIL M. y presentado para su registro por ALFONSO E. NAVARRO H. mayor y vecino, fue leído, confrontado con sus fotocopias y firmado en éstas y en el presente original por su (s) otorgante (s) ante mi y los testigos instrumentales: Marina Utrera y Australia de Blanco mayores de edad, que leen y escriben el castellano.- Quedo registrado, bajo el No. 42, protocolo primero, tomo 11. Los derechos según planilla No. 12972 son: Rg; 15 Pp: 5 De: 40% Total Bs. 60.
El otorgante (s) se identificó así: DAVID E. MORRILL A., Venezolano, casado, Cédula de Identidad No. 3.183.350.- ESTATUTOS AGREGADOS AL CUADERNO DE COMPROBANTES BAJO EL No. 469, FOLIOS 917 al 921, TRIMESTRE EN CURSO.
EL REGISTRADOR SUBALTERNO:
Fdo.
Dra. Gabriela Montero de Rachadell
Abogado








