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Artículo 1.- La Fundación se denominará "LA TRIPLE CORONA DE NATACIÓN MASTER
AMISTAD".
La Fundación reconoce que La Triple Corona
de Natación Master Amistad es idea, obra intelectual y proyecto llevado a
cabo en sus primeras nueve etapas de competencias, 1.987 - 1.989, del Comité
de Deportes de la Asociación Venezolano-Americana de Amistad, "A.V.A.A." y
que, con el patrocinio original de esa organización sin fines de lucro, esta
Fundación nace como organismo propio y autónomo de cualquier otro.
Artículo 2.- La Fundación estará
domiciliada en la ciudad de Caracas, pero podrá establecer dependencias en
cualquier otro lugar dentro y fuera de la República de Venezuela y designar
representantes en dichas dependencias.
Artículo 3.- La Fundación es una
organización sin fines de lucro. La Fundación es creada con el objeto de:
-
Promover amistad y entendimiento entre
adultos a través de competencias de natación master;
-
Promover, aplicar y fomentar la buena
voluntad y la buena fe entre los nadadores dentro y fuera de las
competencias;
-
Promover la salud física y mental adulta
a través de una preparación adecuada;
-
Fomentar la natación entre adultos que
deseen iniciarse y competir por primera vez en este deporte;
-
Ayudar a la natación infantil y juvenil
de Venezuela a través de programas educativos;
-
Promover y fomentar proyectos de
educación y ayuda general a la natación master en Venezuela; y
-
Producir una utilidad en todas sus
actividades organizadas para así poder fomentar y complementar los otros
objetivos de la Fundación.
Artículo 4.- La Fundación comenzará sus
actividades en la fecha de la protocolización por ante un registro
subalterno de esta Acta Constitutiva y tendrá una duración indefinida. |
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Artículo 7.- Los órganos de dirección y
administración de la Fundación son la Asamblea y el Consejo Directivo.
Artículo 8.- La máxima dirección de la
Fundación corresponde a la Asamblea y sus decisiones legalmente tomadas son
válidas para todos sus miembros. La Asamblea estará integrada por la
universalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría de
sus miembro presentes, salvo en lo referente a la modificación del Acta
Constitutiva, para lo cual se requerirá el voto unánime de todos los
miembros presentes en la Asamblea. Cada Asamblea será presidida por el
Presidente. Habrá cuatro (4) categorías de miembros:
-
Miembros Fundadores: Las personas que
suscriban esta Acta Constitutiva y aquellas que contribuyan con donaciones
de Bs. 2.500,oo antes del 30 de junio de 1.990.
-
Miembros Activos: Serán las personas que
hayan participado y pagado una inscripción correspondiente en un evento de
la Fundación durante el año fiscal en curso.
-
Miembros Corporativos: Serán las personas
nombradas al Consejo Directivo por aquellas empresas u organismos que
hayan patrocinado competencias principales, las cuales permanecerán
activas durante el año fiscal correspondiente a su contribución.
-
Miembros Honorarios: Serán aquellas
personas designadas por el Consejo Directivo en virtud de sus
contribuciones a la Fundación.
Artículo 9.- La Asamblea celebrará
reuniones Ordinarias anuales y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se
reunirá cada año dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del
ejercicio fiscal de la Fundación, y deberá ser convocada por el Presidente o
por el Consejo Directivo con quince (15) días de anticipación, por lo menos,
mediante aviso por escrito dirigido a sus miembros en cualquier evento de la
Fundación o mediante publicación en uno de los diarios de la capital de
mayor circulación en la República de Venezuela con la indicación del objeto,
fecha, lugar y hora de la reunión. Las Asambleas Extraordinarias, cualquiera
sean, serán convocadas de la manera antes indicada cuando lo considere
necesario el Consejo Directivo o su Presidente.
Artículo 10.- De cada Asamblea se levantará
un acta que contendrá un extracto de las deliberaciones y resoluciones
tomadas. Las actas se asentarán en un libro especial que llevará quien haga
las veces de Secretario del Consejo Directivo y será firmado por los
miembros asistentes.
Artículo 11.- Son atribuciones de la
Asamblea:
-
Fijar políticas, aprobar o modificar las
metas y los programas de expansión económica que le sean presentadas
anualmente por el Consejo Directivo;
-
Resolver las consultas que le hiciere el
Consejo Directivo;
-
Aprobar los reglamentos internos de la
Fundación;
-
Conocer, aprobar o solicitar la
reformulación del presupuesto anual de la Fundación elaborado por el
Consejo Directivo;
-
Evaluar los resultados de la gestión
realizada en el ejercicio económico anterior y aprobar el balance y demás
estados financieros;
-
Designar y remover a los miembros del
Consejo Directivo;
-
Abrir nuevas dependencias de la Fundación
y designar sus representantes; y
-
Cualesquiera otras facultades que no
hubieren sido previstas en esta Acta Constitutiva.
Artículo 12.- El Consejo Directivo estará
integrado por once (11) miembros principales quienes necesariamente serán
nadadores activos; de su seno se elegirá un Presidente, tres Vicepresidentes
regionales: Occidental, Central y Oriente, y un Secretario. Las faltas
absolutas y temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente
Regional Central y las de éste por el Secretario. Sin perjuicio de las
atribuciones y facultades conferidas en esta Acta Constitutiva, los miembros
del Consejo Directivo tendrán las facultades y atribuciones que les confiera
el Consejo Directivo o la Asamblea. Adicionalmente, cada organización que
contribuya con los objetivos de la Fundación mediante el patrocinio directo
de una de las competencias principales, podrá nombrar un representante ante
el Consejo Directivo, no necesariamente nadador, y quien gozará de todos los
derechos y privilegios al igual que un miembro del Consejo Directivo,
inclusive con derecho a voz y a voto dentro de las deliberaciones del
Consejo Directivo. Dicho representante ante el Consejo Directivo permanecerá
en el cargo el año fiscal correspondiente al patrocinio.
Artículo 13.- Los miembros fundadores serán
miembros permanentes del Consejo Directivo a menos que renuncien
expresamente y por escrito. Los otros miembros del Consejo Directivo durarán
dos (2) años en ejercicio de sus funciones y en todo caso hasta que sean
designados sus sucesores y hayan tomado posesión de sus cargos. Los miembros
del Consejo Directivo serán elegidos uninominalmente por la Asamblea. Dichos
miembros podrán ser reelegidos siempre y cuando sean miembros activos.
Artículo 14.- El Consejo Directivo
celebrará reuniones ordinarias mensualmente o con la regularidad que se
disponga necesaria. El Presidente convocará reuniones extraordinarias cuando
lo considere conveniente o lo amerite la marcha de la Fundación, a
proposición de la Asamblea o de la mayoría de los miembros del Consejo
Directivo.
Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo
Directivo:
-
Velar que se cumpla el objeto de la
Fundación;
-
Ejecutar los planes y programas aprobados
por la Asamblea;
-
Administrar y dirigir la inversión de los
recursos, cumpliendo las directrices emanadas de la Asamblea;
-
Velar y cuidar los bienes de la Fundación
y procurar su adecuado mantenimiento;
-
Dirigir las actividades internas de la
Fundación;
-
Promover iniciativas tendientes a
incrementar el patrimonio de la Fundación;
-
Fijar normas financieras y de operación
que incluyan los límites para las erogaciones y procedimientos que se
refieran a la gestión diaria del Presidente;
-
Considerar, aprobar o improbar los
proyectos educativos indicados en el objeto de la Fundación;
-
Elaborar los reglamentos internos de la
Fundación;
-
Considerar el presupuesto anual de la
Fundación y someterlo a la Asamblea;
-
Nombrar una comisión de enlace con los
organismos nacionales del deporte, específicamente el Instituto Nacional
de Deportes (IND) y la Federación Venezolana de Natación (Fevenatación);
-
Someterle a Fevenatación el listado de
las competencias válidas para que la misma las considere para otorgarle su
aval;
-
Designar la Comisión de Honor y Ética así
como también a sus integrantes;
-
Nombrar un Comisionado Internacional para
enlace con la FINA y otros;
-
Crear las comisiones que crea necesarias
para beneficio de la Fundación;
-
Considerar, aprobar, o improbar las
recomendaciones y decisiones de las distintas comisiones;
-
Considerar el proyecto de memoria y
cuenta de cada ejercicio y de ser necesario someterlo a la aprobación de
la Asamblea para su rendición ante el juez competente;
-
Aceptar las liberalidades y donaciones
que le hicieren a la Fundación;
-
Considerar, aprobar o improbar los
proyectos anuales de competencias master de índole de la Fundación;
-
Designar las personas que han de
desempeñar los cargos necesarios para el desenvolvimiento de la
administración y fijarle su remuneración; y
-
Las demás funciones que le señale la
Asamblea.
Artículo 16.- De las reuniones del Consejo
Directivo se levantará la correspondiente acta que deberá ser inscrita en el
Libro de Actas del Consejo Directivo y firmada por los presentes.
Artículo 17.- Para la validez y las
deliberaciones del Consejo Directivo se requiere por lo menos la presencia
de cuatro de sus miembros y el voto favorable de la mayoría del total de los
miembros presentes en la reunión.
Artículo 18.- Son atribuciones del
Presidente:
-
Representar la Fundación en actos
oficiales;
-
Conjuntamente con otro miembro del
Consejo Directivo, constituir apoderados de la misma para actuar en
juicios confiriéndoles los poderes en los límites que el Consejo Directivo
le autorice;
-
Convocar y presidir las reuniones del
Consejo Directivo;
-
Ejecutar los planes y programas aprobados
por el Consejo Directivo;
-
Remitir al Juez de Primera Instancia en
lo Civil en los primeros noventa (90) días de cada año un ejemplar de la
memoria y cuenta de la Fundación con copia a la Federación de Natación;
-
Llevar a cabo la gestión diaria de los
asuntos de la Fundación;
-
Firmar los documentos, contratos, gastos
y obligaciones de cualquier índole autorizado por el Consejo Directivo;
-
Conjuntamente con otro miembro del
Consejo Directivo o con el miembro que éste designe, abrir y movilizar
cuentas corrientes bancarias y firmar los cheques, pagarés, órdenes de
pago, letras y en general todos los efectos que emita, acepte, endose o
disponga la Fundación;
-
Preparar el presupuesto anual de la
Fundación y someterlo a la consideración del Consejo Directivo;
-
Realizar las actividades destinadas al
incremento del patrimonio de la Fundación, mediante el desarrollo de
acciones en áreas específicas, previo acuerdo del Consejo Directivo;
-
Hacer preparar anualmente memorias y
cuentas y someterlas a la aprobación del Consejo Directivo; y
-
Las demás funciones y atribuciones que le
señale la Asamblea y el Consejo Directivo.
Artículo 19.- Los Vicepresidentes tendrán
las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente Central, además, suplirá
las faltas absolutas y temporales del Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 20.- El Secretario del Consejo
Directivo llevará los libros de actas de la sociedad y cumplirá con todas
las gestiones inherentes a ese cargo y las que en él delegue el Consejo
Directivo.
Artículo 21.- El Consejo Directivo nombrará
un Representante Judicial, quien quedará expresamente facultado para
intentar y contestar toda clase de demandas, reconvenciones y excepciones,
de cualquier naturaleza que sean, por ante todos los Tribunales de la
República de Venezuela, sin limitación alguna, así como ante Organismos
Administrativos; darse por citados en cada caso concreto que se presente y
absolver posiciones juradas; promover toda clase de pruebas; Interponer
recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive los de casación y nulidad;
convenir, transigir, desistir, tanto de la acción como del procedimiento;
comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; hacer posturas en
remates judiciales, pudiendo caucionar las mismas; recibir cantidades de
dinero o en especie, otorgando los correspondientes recibos; y, en general,
verificar cualquier otro acto que sea necesario para los fines expresados.
El Representante Judicial es la única persona autorizada para absolver
posiciones juradas ante los Tribunales de la República de Venezuela en
nombre de la Fundación.
Artículo 22.- El Consejo Directivo nombrará
un Comisario, quien deberá ser un contador público colegiado, tendrá las
atribuciones que le acuerden las leyes, y durará dos (2) años en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 23.- Son atribuciones del
Comisario:
-
Ejercer las más amplias funciones de
control con facultades de inspección en todos los libros, papeles y
correspondencia de la Fundación; y
-
Rendir un informe anual ante la Asamblea
Ordinaria en la oportunidad que ésta se celebre.
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